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Gobierno corporativo en Pymes de familia

  • Alejandro W. Segovia
  • 20 abr 2017
  • 2 Min. de lectura

Las prácticas de buen gobierno pueden aplicarse tanto en Pymes como en grandes empresas y conglomerados, sin embargo existen diferencias y requisitos legales y comerciales sustanciales entre unas y otras.

Como modelo de dirección, el Gobierno Corporativo organiza, brinda foco, da el norte, controla y regula las relaciones entre los dueños de la empresa y refleja fortaleza y transparencia a todos los grupos de interés que influencian o son impactados por la organización. Es aplicable a cualquier compañía, y en las sociedades de familia requiere especial atención.

Lo primero es tener clara la visión a futuro: un ejercicio de sinceridad de los socios sobre la visión de la empresa en un rango de tiempo específico (¿cómo se imaginan la empresa en uno, cinco, 10 años?). Imaginarla más grande, con un mayor número de operaciones y de trabajadores e incluso de sitios de operación, representará mayor complejidad en el control, dirección y seguimiento, así como una mayor exigencia por parte de las entidades gubernamentales.

A mayor tamaño, mayor exposición, y por ende, una rendición de cuentas más exigente en lo social, lo ambiental, lo económico y lo ético. El Gobierno Corporativo debe ajustarse para responder a estas demandas de los grupos de interés.

Las Pymes de familia en Colombia pueden orientarse por la Guía Colombiana de Gobierno Corporativo para Sociedades Cerradas y de Familia, publicada por Confecámaras en 2009. Este documento propone la “Asamblea de Familia” y “Consejo de Familia” como los máximos órganos de administración de la empresa y “Protocolo de Familia” como el documento que regula el manejo entre familia, negocio y propiedad:

“MÓDULO V. SOCIEDADES DE FAMILIA"

Medida 27. Las sociedades de familia tendrán un órgano denominado Asamblea de Familia, conformado por los miembros unidos entre sí por vínculos consanguíneos y único civil, con respecto de aquellos accionistas o socios de la sociedad de familia, en la forma en que lo establezca el Protocolo de Familia.

La Asamblea de Familia servirá de órgano consultivo para el Consejo de Familia, y elegirá a los miembros de éste.

Medida 28. Las sociedades de familia tendrán un órgano denominado Consejo de Familia, conformado por los miembros de la Asamblea de Familia y sus representantes, elegidos por la Asamblea de Familia, conforme a lo dispuesto en el Protocolo de Familia.

Medida 31. El Consejo de Familia de las sociedades de familia deberá suscribir un Protocolo de Familia o acuerdo similar donde se regule el manejo entre familia, negocio y propiedad.”

Crecer implica un reto desde todas las perspectivas, la del Gobierno Corporativo no es menor. Tener claro el punto de llegada y el camino para alcanzarlo, siempre con relaciones claras y con transparencia es clave.

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